SALUD Y
JUSTICIA
Después estipulan las recompensas y premios de los que serán heridos o mutilados de algún miembro, ordenando, por la pérdida de un brazo derecho 600 pesos o seis esclavos, por brazo izquierdo 500 pesos o cinco esclavos, por pierna derecha 500 pesos o cinco esclavos, por la izquierda 400 pesos o cuatro esclavos, por un ojo 100 pesos o un esclavo, por un dedo tanto como por un ojo, todo lo cual se debe sacar del capital o montón y de lo que se ganare.
Alexander O. Exquemelin, Bucaneros de América
En este texto podemos observar dos aspectos clave de la actividad de los peritos médicos, por un lado un baremo de daños corporales y por otro el establecimiento de una caja de compensación como aseguramiento en caso de lesiones que se podría considerar un precedente rudimentario del actual sistema de Seguridad Social.
Los peritos médicos auxiliamos a los tribunales en materias de nuestra especialidad, se trate de valoración de daños personales, valoración de incapacidad laboral, discapacidad, capacidad civil o valoración de la corrección del acto médico.
Valoramos los daños personales en Responsabilidad Civil, tanto contractual cuando éstos se derivan de un contrato previo, como extracontractual o Aquiliana cuando no existe un contrato entre las partes y el daño se deriva del incumplimiento de la obligación de no dañar, existiendo culpa o dolo (intencionalidad), como en los accidentes de circulación y otros. Esta responsabilidad civil puede derivarse asimismo de un ilícito penal.
En la Jurisdicción Social se valoran la incapacidad laboral bien sea ésta temporal, o los distintos grados de incapacidad permanente derivados de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo), el grado de discapacidad para el acceso a los derechos derivados legalmente del reconocimiento de la situación de discapacitado y el acceso a una pensión no contributiva. También se valora el grado de dependencia para el acceso a las prestaciones determinadas legalmente.
La corrección del acto médico ejecutado por el profesional de la medicina es valorada por peritos médicos especialistas, mediante el estudio del mismo al criterio jurisprudencial de la “Lex artis ad hoc”, entendido como el conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata. De la adecuación del acto médico a esta “Lex artis ad-hoc" se puede derivar responsabilidad administrativa, civil o penal.
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